• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUDITH SOLE RESINA
  • Nº Recurso: 273/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El esposo dispuso de la cantidad de 49.564,65 € que corresponde a la sociedad de gananciales, por lo que con su liquidación deberá reintegrar la mitad. No cabe sumar otros dos ingresos en esa cuenta de destino, la misma de la que el esposo dispone y que ahora se requiere que restituya. No consta quien realizó los reintegros efectuados en otra cuenta y no es posible requerir su restitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
  • Nº Recurso: 716/2018
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 79/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 351/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
  • Nº Recurso: 395/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
  • Nº Recurso: 666/2018
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 592/2018
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 538/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia1-00112
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 502/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 4456/2018
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilucidar si la doctrina del TJUE, contenida en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12), se aplica a ciudadanos de Estados que no sean residentes en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo, como es el caso de Suiza, por cuanto que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones - particularmente respecto de bienes inmuebles ubicados en España- en función de la residencia de los causantes o causahabientes. La doctrina del TJUE establecida en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 se aplica a ciudadanos que no sean residentes en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, como aquí sucede, ya que el artículo 63 del TFUE , en materia de libre circulación de capitales -título o rúbrica que, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Unión, engloba la sucesión hereditaria-, prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones o donaciones -particularmente respecto de bienes inmuebles ubicados en España- en función de la residencia de los causantes o los causahabientes. 2) No es admisible que, pese a la situación en el territorio de una comunidad autónoma de los bienes heredados, la cual prevea beneficios fiscales en el ámbito objetivo de la regulación complementaria autorizada en las normas de cesión del impuesto, no pueda gozar de tales beneficios el heredero por razones de no residencia en un Estado miembro de la UE o del EEE.

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